Pórtala: Uso de Credencial HBSJO
La Subdirección de Recursos Humanos del HBSJO, realiza un llamado a todos los funcionarios del recinto hospitalario, a acercarse a las oficinas de RRHH y renovar su credencial personal que es de uso obligatorio e intransferible.
El reglamento tiene su fundamento en el Artículo 9 de la Ley N°20584, del Ministerio de Salud, sobre los Derechos y Deberes que tienen las personas en relación con acciones vinculadas a su atención en salud, publicada en el diario oficial del 24 de Abril de 2012 que establece:
“Toda persona tiene derecho a que todos y cada uno de los miembros del equipo de salud que la atiendan tengan algún sistema visible de identificación personal, incluyendo la función que desempeñan, así como a saber quién autoriza y efectúa sus diagnósticos y tratamientos”
“Se entenderá que el equipo de salud comprende todo individuo que actúe como miembro de un equipo de personas, que tiene la función de realizar algún tipo de atención o prestación de salud. Lo anterior incluye a profesionales y no profesionales, tanto del área de la salud como de otras que tengan participación en el quehacer de salud”.
Implementación y disposiciones de uso credencial HBSJO:
– La credencial debe ser utilizada en lugar visible de cara al usuario, colgando del cuello o tomada en la parte superior de la solapa del uniforme.
– No puede ir dentro de los bolsillos del uniforme ni fuera, menos colgando en los pantalones y en época de invierno bajo las ropas sin estar a la vista.
– Aquellos delantales que tengan bordado el nombre, no excluyen ni reemplazan la credencial, la Ley es clara y deben usar la credencial o ambos, pero la norma por exigencia es la credencial.
Contenido de la credencial:
– Nombre y dos apellidos.
– Función que desempeña el funcionario.
– Establecimiento al que pertenece el funcionario (logo)
Control y Sanciones:
– El funcionario que tenga personal a cargo deberá controlar el correcto uso de la credencial.
– La reproducción y uso no autorizado de la credencial constituye infracción y quien incurra en esa falta se hará acreedor de las sanciones administrativas (anotación de demérito)
– El jefe directo tiene la facultad y obligación de sancionar con una anotación de demérito al funcionario que no use su tarjeta.
– El funcionario tendrá la obligación de regresar su credencial al momento de cesar sus funciones.
Se adjunta en el artículo: Reglamento de Uso y Porte de Credencial de Identificación.