Sobre Elecciones Municipales 2016
De cara a las Elecciones Municipales a realizarse el 23 de octubre del 2016, se informa a la comunidad hospitalaria respecto a las autorizaciones y permisos para sufragar, indicador en el artículo 155 y art. 156 de la ley Nº 18.700, que Aprueba la Ley Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios:
Artículo 155.- Ninguna autoridad o empleador podrá exigir servicio o trabajo alguno que impida votar a los electores. En aquellas actividades que deban necesariamente realizarse el día en que se celebrare una elección o plebiscito, los trabajadores podrán ausentarse durante dos horas, a fin de que puedan sufragar, sin descuento de sus remuneraciones.
Artículo 156.– Los empleadores deberán conceder los permisos necesarios, sin descuento de remuneraciones, a los trabajadores que sean designados vocales de Mesas Receptoras de Sufragios, miembros de Colegios Escrutadores o delegado de la Junta Electoral.
Por otra parte, se adjunta información respecto a recorridos terrestres de servicios de transporte para electores en el día de las Elecciones Municipales.
Otras dudas y consultas, se puede revisar en el siguiente enlace: http://www.servel.cl/preguntas-frecuentes-primarias-2016/