Beneficio de Alimentación Hospital Base Osorno – Ley Nº 20799

Disposición Preliminar

Las orientaciones dispuestas en el instrumento (adjunto), son aplicables supletoriamente, mientras no se dicte el Reglamento Oficial enunciado en el artículo 36° de la ley N° 20.799, por el Ministerio de Salud, el cual además deberá estar suscrito por el Ministerio de Hacienda. Esto implicará que solo serán aplicables en su forma y fondo, las disposiciones dispuestas en el referido reglamento, quedando estas orientaciones estrictamente supeditadas a lo que se establezca en el mismo.

¿Quienes recibirán el beneficio?

El personal de planta y a contrata, médico y no médico de los servicios y unidades, que reciben el beneficio de alimentación de manera habitual cada mes, incluso antes de la aplicación de la ley Nº 20.799

El personal de planta y a contrata con una jornada de 33 y 44 hrs, médico y no medico de los servicios y unidades, que no recibía el beneficio antes de la dictación de la ley Nº 20.799

Exclusiones

El personal contratado en calidad de honorarios a suma alzada no tendrá derecho al beneficio estipulado en la ley N° 20.799.

Se excluyen de este beneficio al personal médico y no médico con contratos de 11 y 22 hrs, según corresponda.

Consideraciones Importantes

Tanto la tarjeta Sodexo como los vales de colación del casino del beneficio de alimentación son personal e intransferibles.

Los ausentismos que presente el beneficiario serán descontados de las cargas en las tarjetas electrónicas de los funcionarios del mes siguiente

La fecha estimada de entrega de tarjeta: martes 16 de junio de 2015

Más información sobre características y uso de servicio Sodexo, revisar PPT adjunta (bajo el título de articulo).

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